Ley de protección a la infancia y la adolescencia frente a la violencia: ¿qué novedades incluye y en qué beneficia a las víctimas?

Ley de protección de la infancia

Sapos y Princesas, El Mundo, 02/06/2021

Según recoge el propio texto, la Ley de protección a la infancia y la adolescencia frente a la violencia tiene como objeto «garantizar los derechos fundamentales de los niños y adolescentes, su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia estableciendo medidas de protección integral, que incluyan la sensibilización, la prevención, la detección precoz, la protección y la reparación del daño en todos los ámbitos en los que se desarrolla su vida».

Tras su paso por el Senado, donde se introdujeron muchas mejoras de las numerosas enmiendas presentadas, la ley ha sido aprobada finalmente en el Congreso de los Diputados. Ha contado con el apoyo de todos los grupos parlamentarios, salvo Vox.

Será de aplicación a todos los menores que se hallen en nuestro territorio, independientemente de su nacionalidad y situación administrativa de residencia. Según anunció Ione Belarra, ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, contará para su aplicación con una financiación de 70 millones de euros.

Analizamos, a continuación, las principales novedades que incorpora y las maneras en que mejorarán la situación de los menores afectados por cualquier acto de esta índole.

1. Obligación de informar

Se recoge en el segundo título de la ley y es de especial importancia. En él se especifica con detalle el deber de toda la ciudadanía de comunicar el conocimiento de un caso de violencia hacia un menor ante la autoridad competente. Es una obligación que incumbe a todos, y muy especialmente a quienes tienen a su cargo a niños y adolescentes, por razón de su cargo, profesión o actividad.

2. Prescripción de los delitos

El periodo para que prescriban los delitos graves se iniciará desde que las víctimas cumplan 35 años. Este cambio supone otorgarles más tiempo para asimilar el suceso y decidirse a dar el paso de denunciarlo. Hasta ahora dicho plazo se ponía en marcha al sobrepasar la mayoría de edad, aspecto que ha contribuido a que muchos acontecimientos no pudieran ser juzgados. Antes de esta ley, los delitos prescribían cuando la víctima cumplía 23 años. A partir de ahora este plazo se amplía hasta los 40 años y, en los casos más graves, hasta los 55.

3. Forma de declarar

Con carácter general, solo será necesario que los afectados menores de 14 años o con alguna discapacidad declaren una única vez ante policías formados específicamente en este terreno. Dicha comparecencia será grabada y, salvo situaciones excepcionales, evitará que tengan que revivir una y otra vez los hechos durante la fase judicial. Además, en los casos de delitos violentos graves, se establece el derecho a la asistencia jurídica gratuita a las víctimas.

Formación policial que contempla la Ley de protección a la infancia y la adolescencia
El personal de las fuerzas de seguridad que trate con los niños deberá estar bien formado | Fuente: Pixabay

4. Endurecimiento de las condiciones penitenciarias

Se establecerán programas específicos para los presos condenados por delito sexual contra menores de 16 años. Una vez exista condena firme, los requisitos para salir en libertad condicional y acceder a permisos penitenciarios serán más exigentes para ellos. Asimismo, no podrán pasar a tercer grado hasta haber cumplido la mitad de la pena, en lugar del 25 % de la misma.

5. Creación de juzgados específicos

Por otra parte, la Ley de protección a la infancia y la adolescencia establece un plazo de un año desde su entrada en vigor para que el Gobierno ponga en marcha la creación de juzgados especializados. También deberá asegurarse la formación en dicho ámbito de jueces, fiscales o cualquier otro posible interlocutor que vaya a tratar con los niños. 

6. Vinculación con la violencia de género

En algunos casos, el maltrato infantil tiene como objetivo dañar a las mujeres en un lamentable acontecimiento conocido como violencia vicaria, que será también tenido en cuenta dentro de la legislación de género. Cuando se acredite que un menor vive en un entorno dominado por las conductas agresivas hacia su madre, se puede suspender el derecho a visitas o incluso a la propia custodia.

7. Acciones formativas y participación directa de los niños en los colegios

Durante toda la trayectoria académica, tanto en centros privados como en los sostenidos por fondos públicos, se formará a los estudiantes para que sepan detectar cualquier tipo de violencia en su entorno. Ellos mismos intervendrán directamente, por otro lado, en la creación de protocolos que garanticen su seguridad y la de sus compañeros. Además, se establecerá un método de actuación en el ámbito sanitario, y la atención dispensada a los menores en estos casos quedará incorporada a la historia clínica.

8. Persecución de delitos en la red

La Ley de protección a la infancia y la adolescencia prestará especial atención a la posible comisión de delitos por Internet, ya hablemos de infracciones de naturaleza sexual, de incitación al suicidio o a las autolesiones o de mero acoso. Las conductas de aporofobia, consistentes en rechazar a personas pobres por el simple hecho de serlo, serán consideradas como circunstancia agravante en cualquier proceso.

Asimismo, las campañas institucionales de prevención e información deberán incluir entre sus objetivos la prevención sobre contenidos digitales sexuales y/o violentos que pueden influir y ser perjudiciales para la infancia y adolescencia

9. Derecho a ser escuchados

Se trata de una garantía que queda profusamente reflejada en el texto: que los niños puedan hablar y ser escuchados. Deben poder hacerlo ante cualquier instancia y en cualquier proceso: administrativo, judicial o de otra índole cuando tengan que acreditar la violencia y reparación de las víctimas.

Este derecho es extensible a los casos de divorcio o separaciónCuando tengan madurez suficiente, su opinión deberá tenerse en cuenta antes de tomar decisiones que les afecten.

La Ley de protección a la infancia y la adolescencia se vincula a la violencia de género
La Ley de protección a la infancia y la adolescencia irá vinculada a la normativa de género | Fuente: Pixabay

10. Vigilancia especial a los menores tutelados por el Estado

El texto legal recoge que las residencias de los niños bajo tutela de las Administraciones Públicas deberán ser entornos seguros y contar con mecanismos de denuncia que protejan a las potenciales víctimas. No obstante, con el fin de evitar llegar a tal situación, se insta a los responsables a establecer sistemas efectivos de prevención y detección precoz de los posibles casos.

Además, se incluye la prohibición de atar a los niños y adolescentes en los centros de reforma y en los que albergan a niños y adolescentes con trastornos de conducta. Solo podrá hacerse en casos excepcionales y con lo que denominan ‘equipos homologados’, nunca con grilletes de uso policial.

11. Prohibición de los desnudos para determinar la edad de los menores

Esta es una de las enmiendas presentadas en el Senado e incluidas en la ley. Se refiere a que no se podrá exigir un desnudo integral, exploraciones genitales u otras pruebas invasivas con la intención de determinar la edad de aquellos menores de edad que lleguen solos a nuestro país. La ley establece un plazo de un año para que el Gobierno regule el modo en que se deberá proceder sobre este particular.

12. Preservar su imagen

Con el fin de respetar el honor, la intimidad y la imagen de los niños y adolescentes que sufran violencia, y también de sus familiares, no podrán difundirse fotografías ni vídeos de ellos sin la autorización expresa de los herederos o los progenitores, incluso después de su muerte. Este punto de la ley pretende proteger a las personas de casos como el del pequeño Gabriel Cruz, cuya madre denunció el uso cruel de la imagen de su hijo en las redes sociales.

13. No se considerará el síndrome de alienación parental

El texto estipula que los poderes públicos no permitirán que en los procesos se tenga en cuenta el llamado síndrome de alienación parental. Se refiere al rechazo que siente un hijo por uno de los progenitores cuando es manipulado por el otro, acción generalmente atribuida a la madre. La Organización Mundial de la Salud no lo reconoce como síndrome y la nueva ley recoge que no debe tenerse en consideración.

14. Nuevos agentes de autoridad

Los funcionarios de servicios sociales tendrán categoría de agentes de autoridad cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones de protección de los menores. En caso de que lo consideren oportuno, podrán pedir ayuda a las fuerzas de seguridad, a los servicios sanitarios o a otra instancia pública.

15. Organización administrativa

Por último, cabe destacar que el texto legal aprobado prevé la creación de un Registro Central de información sobre la violencia contra la infancia y la adolescencia. Todas las administraciones públicas, el Consejo General del Poder Judicial y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado estarán obligados a transmitir a dicho registro los datos de que dispongan.

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